Montevideo, 9 de diciembre de 2019
A la opinión pública:
En virtud de los últimos acontecimientos relacionados con un video publicado en YouTube, viralizado por WhatsApp y otras redes sociales, hacemos constar que en el mismo se hacen una serie de afirmaciones que no se ajustan a la realidad, y que manifiestan un profundo desconocimiento de la Ley de creación del FONAM, de los objetivos que en ella se le asignan a este fondo, y de la forma de trabajo de la Comisión Administradora.
1) El Fondo Nacional de Música (FONAM) es una Persona Pública no estatal, creado mediante la ley 16.624 el 10 de noviembre de 1994. La redacción del proyecto fue realizada por diputados de todos los partidos con representación parlamentaria en ese período: Gonzalo Carámbula (FA), Luis Alberto Heber (PN), Luis Hierro López (PC), y Héctor Lescano (PDC). La ley fue aprobada por unanimidad por el Poder Legislativo durante el gobierno del Dr. Luis Alberto Lacalle Herrera.
2) Los recursos con los que cuenta para su actuación provienen del aporte que deben realizar los productores de espectáculos extranjeros que se presentan en nuestro país (art. 7) y del Derecho de Autor en dominio público, en su mayor parte (art.6).
No son fondos del Estado.
Es administrado por una Comisión “que estará integrada por un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; un autor musical designado por la Asociación General de Autores; un músico designado por la Sociedad Uruguaya de Intérpretes; un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos y uno designado por los cuatro anteriores” (art. 2).
3) El cometido del FONAM es el de “financiar el apoyo y difusión de la actividad musical nacional en todo el territorio de la República” (art.1), cuyos proyectos podrán ser presentados a la Comisión por los interesados” (art. 8) en una variedad de campos detallados en este mismo artículo. A partir del estudio de estos proyectos “la Comisión formulará… el plan semestral de inversiones” (art. 4). En la ley está expresamente indicado que dicha Comisión “orientará su actuación con imparcialidad respecto de las diversas opciones políticas, filosóficas, religiosas o estéticas” (art. 5). Los proyectos se analizan independientemente de quién los presente.
4) Trimestralmente el FONAM está obligado a rendir cuentas al Ministerio de Educación y Cultura de los ingresos percibidos por el artículo 6.
También es auditado anualmente por un Cr. externo, lo que habilita a la Comisión a presentar sus estados contables ante el MEC, la Auditoría Interna de la Nación, la Contaduría General de la Nación, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central del Uruguay.
Por otra parte, los miembros de la Comisión están obligados a declarar ante la Junta de Transparencia.
A la fecha han sido apoyados un total de 4065 proyectos en todas las áreas especificadas. La información detallada de los mismos se encuentra en la página https://www.fonam.org.uy/proyectos-apoyados/sec_7/.
Sin más se despiden atentamente,
Comisión Administradora del FONAM
Samantha Navarro (MEC)
Susana Bosch (AGADU)
Héctor Rodríguez (SUDEI)
José Luis Azaretto (FUDEM)
Luis Pérez Aquino (miembro electo)